POL

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[Parlamento] Proposición no de ley para la destitución de Estruch como diputad

Solicito humildemente a D. @Chiribito , a la sazón presidente del parlamento de POL a destituir a D. @Estruch en cumplimiento del artículo 31 del título IX de la ley del parlamento.

[quote="Artículo 31 de la ley del parlamento"]
Articulo 31.- De no conectarse en 5 días, un diputado pierde su acta, que pasará al siguiente más votado en las últimas elecciones parlamentarias que no haya obtenido escaño.
[/quote]

1     Orden: Fecha | Votos 9 mensajes en este hilo creado hace .
221993 Chiribito
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#Se concede la palabra a @zokaar.

Se concede tambie a @biol201.

203938 Byzantium
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#Es un problema pero se puede hacer.

Estaria bien que se hiciera antes de las elecciones a presidente, si se va a hacer.

221993 Chiribito
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#[quote=kendel] Solicito humildemente a D. @Chiribito , a la sazón presidente del parlamento de POL a destituir a D. @Estruch en cumplimiento del artículo 31 del título IX de la ley del parlamento.

[quote="Artículo 31 de la ley del parlamento"]
Articulo 31.- De no conectarse en 5 días, un diputado pierde su acta, que pasará al siguiente más votado en las últimas elecciones parlamentarias que no haya obtenido escaño.
[/quote] [/quote]

@kendel, no tengo claro que podamos hacerlo, dada la redacción del artículo 17 de la Constitución.

Ante esta duda legislativa, instamos al Fiscal @Eltomash a que elabore un informe al respecto y lo eleve al tribunal supremo, para que este, en última instancia dirima cual es el correcto proceder.


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#Me parece perfecto, aunque estoy totalmente seguro de la constitucionalidad de esta situación por las siguientes razones:

1.- La actual ley del parlamento lleva promulgada bastante tiempo y si fuera inconstitucional nuestro bien pagado fiscal ya la habría denunciado hace tiempo.

2.- La constitución se limita a listar algunos de los casos en los que un diputado puede perder el acta y a instar al parlamento a crear una ley que determine su funcionamiento. Si todo lo que no está totalmente especificado en la constitución es inconstitucional y por tanto no legal no tiene sentido que hagamos leyes ni mucho menos decretos.

3.- El juez supremo @biol201 retiro hace poco el cargo de juez a @Lehenda por exactamente la misma razón y si este caso fuera inconstitucional también lo sería, por el mismo razonamiento, la destitución de @Lehenda.

En cualquier caso esperaremos al dictado de nuestro buen Fiscal.

Un saludo,
Kendel.

221993 Chiribito
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#[quote=kendel] Me parece perfecto, aunque estoy totalmente seguro de la constitucionalidad de esta situación por las siguientes razones:

1.- La actual ley del parlamento lleva promulgada bastante tiempo y si fuera inconstitucional nuestro bien pagado fiscal ya la habría denunciado hace tiempo.

2.- La constitución se limita a listar algunos de los casos en los que un diputado puede perder el acta y a instar al parlamento a crear una ley que determine su funcionamiento. Si todo lo que no está totalmente especificado en la constitución es inconstitucional y por tanto no legal no tiene sentido que hagamos leyes ni mucho menos decretos.

3.- El juez supremo @biol201 retiro hace poco el cargo de juez a @Lehenda por exactamente la misma razón y si este caso fuera inconstitucional también lo sería, por el mismo razonamiento, la destitución de @Lehenda.

En cualquier caso esperaremos al dictado de nuestro buen Fiscal.

Un saludo,
Kendel. [/quote]

No es el mismo caso porque la constitución no dice nada sobre la forma en que un juez pierde el puesto. Todo lo más que llega a decir es:

[quote=Constitución]Artículo 41.- Una Ley del Poder Judicial establecerá el funcionamiento del proceso judicial, el funcionamiento interno del Tribunal Supremo y tantas cuestiones como sean necesarias para el correcto y justo funcionamiento de las instituciones propias al Poder Judicial.[/quote]

Deja a la Ley del poder judicial todas esas decisiones.

Sin embargo, el artículo 17 no dice que le deje a la ley del parlamento como se pierde el acta de diputado entre otras cosas, sino que directamente especifica los supuestos.

Por tanto, ante la duda, me veo en la obligación de presentar el caso ante el supremo previo informe de la fiscalia y que dirima sobre la cuestión, pues si resultaque que quito el cargo, y efectivamente no pudiera hacerlo, podría suponer un delito de prevaricación.

Lo mejor es que se pronuncie el tribunal y salimos de dudas en este caso y en los venideros.

Apunte aparte: Este es el problema de legislar desde la constitución. Más fácil habría sido decir que esas cuestiones se establecerían en la ley del parlamento. Y como eso, el 29 y otras tantas cosas que en vez de beneficiar obstaculizan, pero el pueblo lo quiere así ... :|

224679 Eltomashillo
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#En primer lugar agradezco la invitación de Presidencia del Parlamento, para exponer el planteamiento de la cuestión que hace el Ministerio Fiscal:

En efecto y como plantea su excelentísima señoría, D. @kendel , la Ley del Parlamento reza en su artículo trigésimo primero que "De no conectarse en 5 días, un diputado pierde su acta, que pasará al siguiente más votado en las últimas elecciones parlamentarias que no haya obtenido escaño.", así como la Constitución también marca los límites en los que un Diputado gana y pierde su acta, como manifiesta D. @Chiribito "En caso de dimisión, fallecimiento, abandono de la ciudadanía polesa o inhabilitación, obtiene el acta el siguiente candidato, tal y como figura en la cadena de sucesión del cargo de Diputado." (artículo decimoséptimo).

Este Ministerio Fiscal quiere interpretar que los padres fundadores de nuestra República tejieron su artículo decimoséptimo con la intención de establecer una serie de causalidades que provocan la pérdida del acta para un diputado. En este sentido, la dimisión, el fallecimiento, el abandono de la ciudadanía y la inhabilitación son causas directas de pérdida del acta, pero ¿qué ocurre con las demás causalidades?

Es obvio que la Constitución delega el funcionamiento normal de la Cámara en el Parlamento:

[quote]Artículo 23.- La Ley del Parlamento determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución.[/quote]

Por lo que, a ojos de este MF, la Constitución delega en la Ley del Parlamento todas las demás competencias y causalidades que pueden provocar la pérdida del acta de un Diputado.

No se trata, por tanto, de una decisión arbitraria de sus demás señorías, sino algo que los Diputados ya previeron, de conformidad con la Constitución.

Por otra parte, no es necesario que una proposición no de Ley inste a los poderes públicos que cumplan la Ley, pues esta es de obligado cumplimiento.

Un aspecto más peliagudo nace del hecho de que ni Ley ni Carta Magna aclaran qué figura del Estado ha de retirar el acta de un diputado. Este ministerio, de buena fe, considera que el artículo vigésimo primero deja en manos de las leyes el papel del Presidente del Parlamento en estas cuestiones, y, lógicamente, es el único con potestad de hacer cumplir dicha Ley.

Por tanto exhorto al Poder Legislativo a ocuparse del funcionamiento de la Cámara por sí mismo [b]sin recurrir al Ejecutivo bajo NINGÚN MOTIVO exceptuando aquél por el cumpliera una decisión firme de Presidencia de la Cámara.[/b]

Finalizar aclarando que esta es una interpretación de parte de la Ley, y los únicos que pueden (como no podría ser otra manera) alterar la Ley o emitir jurisprudencia al respecto son sus señorías y el excelentísimo magistrado-juez supremo.

Saludos.

224196 _Zokaar
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#Gracias Presidente @Chiribito,


Solo quería decir que estoy de acuerdo con la argumentación del Ministerio Fiscal. Aunque la constitución en su artículo 17 indique algunos motivos "extraordinarios" y podríamos decir de "últimas consecuencias" por las que un diputado pierde el acta, bajo mi humilde interpretación, en ningún sitio dice que esos sean los únicos motivos válidos para perder el acta.

Así, como muy bien dice el MF, el artículo 23 indica que la Ley del Parlamento regulará el funcionamiento de la cámara con arreglo a la Constitución, y me parece muy normal y coherente que dicha ley regule otros motivos de pérdida del acta de diputado además de los descritos en el artículo 17 CPol, como puede ser la ausencia prolongada de un diputado.

Entiendo los pies de plomo del presidente de la cámara en esta cuestión, al ser tan delicada, pero quería dar mi punto de vista por si puede ayudar a interpretar la CPol. Se agradecería un pronunciamiento del JS @Biol201 para salir de dudas.


A parte del debate jurídico, que es importantísimo, otro debate sería las consecuencias "técnicas" en la plataforma que podría causar un acto como este. Yo no conozco como funciona el sistema, pero me parece haber leído estos días en la plaza que "tocar manualmente la asignación de diputados" puede crear problemas.

Estos problemas los desconozco, y creo que es más importante tener un parlamento con tres diputados en pleno funcionamiento, pero quería hacer este apunte para que también se tenga en cuenta en el presente debate.

Gracias,

Salut!

221993 Chiribito
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#Informo al Parlamento que he remitido un recurso al Tribunal Supremo para que se pronuncie sobre la constitucionalidad o no del artículo 31 de la ley del parlamento.


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#En vista de la sentencia emitida por D. @Biol201 solicito al presidente del Parlamento D. @Chiribito que comience el proceso de destitución del diputado @Estruch

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